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mayo  17, 2024

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Reformar la Justicia en beneficio de los ciudadanos, no del Estado

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Reformar la Justicia en beneficio de los ciudadanos, no del Estado

Por Carlos A. Chiara Díaz

I- De dónde partimos

 

Hay descreimiento y disconformidad social en los jueces y fiscales y en cómo se administra la justicia penal. Por lo tanto, cabe tratar de determinar y superar las causas de ese divorcio entre las sentencias judiciales y los ciudadanos, como también en las razones por las cuales se han deslegitimado para muchos quienes hacen o dejan de hacer en una actividad esencial para el régimen republicano y la tranquilidad social, hoy perdida por ello y el clima de inseguridad que se verifica, sobre todo en las grandes urbes.-

Se necesita para encarar tan ardua tarea consenso y respeto, sin incursionar en descalificaciones personales y políticas, con aceptación genuina de la independencia de los Jueces, Fiscales y Defensores en el ejercicio de sus tareas específicas, en especial desde el poder político, de donde no es sensato que puedan derivar proyectos fundadores de un pretendido esquema para 100 años sin requerir opiniones previas de nadie, como si la luz de la inspiración solo alcanzara a unos pocos.-

 

II- Cómo tomamos a la justicia

 

Por supuesto que no podrá tomarse a la justicia como un sitio adecuado para prolongar y definir los conflictos políticos, aceptando en vez de ello la función de contralor del Poder Judicial sobre la actividad de los otros poderes y en beneficio de los ciudadanos, a cargo de jueces, fiscales y defensores de tiempo completo y con definida vocación republicana.-

 

III- Algunas deficiencias del actual sistema

 

La insensibilidad para con la situación de las víctimas y los vicios e ineficacias en las investigaciones de los casos, sin reconocer facultades iniciales de promoción a los querellantes particulares ni existir una policía de investigaciones científicas a disposición de los Fiscales y reconocer posibilidades autónomas de impulso para las víctimas constituidas en actores penales privados.-

Conspira para el éxito la obsecuencia o temor al poder político y a ciertos grupos sociales y económicos poderosos (no se investigan y/o se planchan delitos de corrupción, por ejemplo).-

Tampoco hay celeridad y transparencia en la decisión de conflictos graves y de repercusión social-mediática.-

Existen carencias notorias de proporción y control periódico de las medidas cautelares.-

Igualmente se nota en varios casos una fundamentación insuficiente en la promoción a juicio y en la decisión de ciertos casos complejos trascendentes, donde la arbitrariedad supera a la necesaria certeza para condenar.-

Se encuentran además vacilaciones en promover e instrumentar la participación ciudadana en la decisión de los casos más graves con la creación de los Tribunales con Jurados.-

Se verifican asimismo falencias en ofrecer alternativas de mejoramiento y en el control de la ejecución penal.-

 

IV- Programa Integral, no solo para actualizar un C.P.P.

 

Para dar solución efectiva y que de verdad se tienda a superar las falencias irritantes en las investigaciones de ilícitos y en la administración de justicia, creo adecuado encarar un programa que vaya más allá de reformas y/o de reemplazar un Código Procesal Penal y abarque, entre otros, los siguientes aspectos:

 

- La ampliación y aseguramiento del acceso a la justicia de los sectores más vulnerables.-

 

- La modificación y actualización del Código Penal y la transformación hacia el acusatorio de los Códigos Procesales Penales de la Nación y de las provincias.-

 

- La instauración de genuinos sistemas acusatorios con investigaciones preparatorias orales, a cargo del Ministerio Público Fiscal y con el auxilio de una Policía de Investigaciones Científicas de la Procuración y/o Fiscalía General.-

 

- La admisión de los trámites de derivaciones tempranas y de soluciones alternativas para inducir mayores soluciones por acuerdos o mediación.-

 

- La reserva de la centralidad del juicio oral y público para los casos complejos y/o donde el acuerdo sea imposible.-

 

- La consecución de decisiones rápidas, claras y fundamentadas en el trámite, superando el sistema de nulidades y recursos.-

 

- La obtención de sentencias que sean comprensibles (no con leguaje abstracto plagado de latinazgos y citas de autores y jurisprudencia) y dictadas en tiempo oportuno en la instancia de grado para permitir un anoticiamiento cabal de las partes y un posterior control real de legitimidad y justicia desencadenado con explicitación de agravios por aquéllas.-

 

- El establecimiento de un sistema dispositivo coherente de medios de impugnación y control efectivos e igualitarios para las partes.-

 

- El restablecimiento de la relación procesal en la ejecución con un procedimiento rápido y menos formal de control jurisdiccional que disminuya o supere los requisitos de los recursos tradicionales.-

 

V- Conclusiones

 

Sin pretender abarcar todos los supuestos y posibilidades, reducimos nuestras pretensiones básicas a que:

 

* Los sectores más vulnerables tengan las mismas posibilidades de efectivizar sus derechos en el debido proceso según Constitución, para lo cual hay que -entre otras cosas- extender la competencia de las Defensorías a fin de constituirse en querellante particulares y/o poder promover acciones reparatorias, creando las denominadas Defensorías Zonales fuera de los edificios de tribunales.-

* Se desechen como soluciones mágicas el incremento de las penas y de las figuras ilícitas, la criminalización de la pobreza, la represión preventiva indiscriminada y las investigaciones ilegales, o querer transformar el Estado de Derecho en un Estado gendarme.-

* Los procesos sean una garantía para todos los ciudadanos y no se conviertan en un medio de control y dominación social.-

* Se consiga la abreviación del rito y la rapidez de los procedimientos para resolver los conflictos a fin de restaurar la paz social.-

 

 

 

Citar: elDial.com - CC34E3

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